sábado, 22 de agosto de 2015

FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA DE GOBIERNO





Este programa de gobierno se ha consolidado con base en los siguientes fundamentos legales y de prospectiva:

·    Artículo 259 de la Constitución Nacional, el cual establece que “quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático”[1]. 

·             Ley 131 de 1994 por medio de la cual se reglamenta el voto programático en Colombia y de manera explícita establece en su Artículo 3 que “los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación”[2].

·                    Ley 136 del 94 por la cual se establece el Régimen Municipal

·                    Ley 142/94 sobre servicios públicos.

·                    Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”

·                    Plan Estratégico de Antioquia – PLANEA –

·                    Perfil de la Subregión del Occidente Antioqueño

·                    Objetivos del Milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

·         El Plan Decenal de Educación 2006 – 2016 “un pacto social por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país hasta el año 2016 , de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social”[3].

·                    El Plan Decenal de Salud 2012 -2021

·                    Plan de desarrollo del Municipio de Liborina “Desarrollo con Equidad 2012-2015”






[1]ASAMBALEA NACIONAL CONSTITUYENTE 1991. Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá, D.E., julio 6 de 1991.
[2] GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA. Ley 131 de 1994. Reglamentación del Voto Programático.
[3]MINISTERIO DE EEDUCACIÓN NACIONAL. Plan Nacional de Educación 2006 – 2016. http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/w3-article-166057.html

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