Este programa de gobierno se ha consolidado con base en los siguientes fundamentos legales y de prospectiva:
· Artículo 259 de la Constitución Nacional, el
cual establece que “quienes elijan gobernadores
y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al
inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto
programático”[1].
· Ley 131 de 1994 por medio de la cual se
reglamenta el voto programático en Colombia y de manera explícita establece en
su Artículo 3 que “los candidatos a ser elegidos
popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración
ciudadana un programa de gobierno, que
hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir
posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial
respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales
ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos
los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la
reglamentación en materia de uso de medios de comunicación”[2].
·
Ley 136 del 94 por la cual se establece el
Régimen Municipal
·
Ley 142/94 sobre servicios públicos.
·
Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018
“Todos por un Nuevo País”
·
Plan Estratégico de Antioquia – PLANEA –
·
Perfil de la Subregión del Occidente
Antioqueño
· Objetivos del Milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
· Objetivos del Milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
· El Plan Decenal de Educación 2006 – 2016 “un
pacto social por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de
ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país hasta el año 2016 , de
referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones
educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la
defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la
persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función
social”[3].
·
El Plan Decenal de Salud 2012 -2021
·
Plan de desarrollo del Municipio de Liborina
“Desarrollo con Equidad 2012-2015”
[1]ASAMBALEA NACIONAL CONSTITUYENTE 1991.
Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá, D.E., julio 6 de 1991.
[3]MINISTERIO DE EEDUCACIÓN NACIONAL. Plan
Nacional de Educación 2006 – 2016. http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/w3-article-166057.html
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